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Auto CE — 05001-23-33-000-2020-02899-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 05001-23-33-000-2020-02899-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243A NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243A NUMERAL 8 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 209 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 209 NUMERAL 9 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 62,63 NORMA DEMANDADA : FECHA : 05/05/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : MILTON CHAVES GARCIA ACTOR : CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA DEMANDADO : MUNICIPIO DE RIONEGRO DECISION : TEMA : PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL / PROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / INCIDENTE PROCESAL / FINALIDAD DE LA NORMA Problema jurídico: ¿Procede el recurso de apelación contra el auto que niega una solicitud de nulidad procesal en vigencia de la reforma de la Ley 2080 de 2021 a la Ley 1437 de 2011? Respuesta al problema jurídico: No [S]e pone de presente que esta Sala es competente para decidir la súplica presentada por el Municipio de Rionegro porque, según el numeral 3° del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este recurso procede contra los autos proferidos por el ponente que rechacen una apelación. Se precisa que, el numeral 4° del artículo 243A ibídem, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, establece que no procede ningún recurso ordinario contra el auto que decide la apelación. Sin embargo, el auto objeto de súplica en este caso no decidió de fondo la apelación, sino que rechazó de plano su trámite, por lo que se trata de un supuesto diferente. Según el recurrente, cuando un incidente no es totalmente regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ocurre con el incidente de nulidad procesal, deben aplicarse las reglas del Código General del Proceso. En consecuencia, a su juicio, en estos eventos estamos ante el escenario regulado por el numeral 8 y el parágrafo 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que debe considerarse procedente el recurso de apelación contra el auto que niega la solicitud de nulidad procesal en aplicación del artículo 321 de la Ley 1564 de 2012. Al respecto, se debe precisar que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no prevé expresamente la procedencia de la apelación contra el auto que negó la nulidad procesal. Ahora, el numeral 8 del artículo 243 antes mencionado dispone que son apelables los autos “expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial”, Y, el parágrafo 2° de dicha norma, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, establece lo siguiente: «Parágrafo 2°. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación pr
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2020-02899-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2020-02899-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho