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Auto C.E. 11001-03-26-000-2019-00081-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-26-000-2019-00081-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-26-000-2019-00081-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2019-00081-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : NORMA DEMANDADA : FECHA : 26/04/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C PONENTE : JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS ACTOR : ALBEIRO MONTOYA GIRALDO DEMANDADO : MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ALCANCE DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / ACTO JURISDICCIONAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO JURISDICCIONAL / ACCIÓN DE AMPARO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / ZONA MINERA / ZONA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / LEY 658 DE 2001 / ACCIÓN POLICIVA / AMPARO POLICIVO / JUICIO CIVIL DE POLICÍA / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿Debe rechazarse la demanda de nulidad contra el acto jurisdiccional expedido en el juicio policivo de amparo administrativo presentado ante la supuesta perturbación en un área del Contrato de Concesión, teniendo en cuenta que por su naturaleza, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no puede juzgar su legalidad de conformidad con el numeral 3 del artículo 105 del CPACA? Respuesta al problema jurídico: Si En el caso objeto de estudio, la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución (…) por medio de la que la Agencia Nacional de Minería resolvió la solicitud de amparo administrativo que presentó (…) ante la supuesta perturbación (…) en el área del Contrato de Concesión (…). [C]on base en que la naturaleza del acto la determina el contenido de este y la función que se ejerce al expedirlo, la Corporación precisó que las decisiones proferidas por la autoridad minera, mediante las que se resuelve una solicitud de amparo administrativo, tienen naturaleza jurisdiccional puesto que a través de estas se dirimen controversias entre particulares con pretensiones contrapuestas. En esta misma línea se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-063 de 2005, cuando estudió la constitucionalidad de los artículos 285, 313 y 314 del Código de Minas. De acuerdo con lo expuesto, la Ley 685 de 2001 estableció un juicio de policía llamado “amparo administrativo” y las decisiones por medio de las que este procedimiento se resuelve son actos judiciales. En consecuencia, el acto demandado no es administrativo sino jurisdiccional, y esta Corporación no puede juzgar su legalidad de conformidad con el numeral 3 del artículo 105 del CPACA. Comoquiera que la decisión demandada no es susceptible de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos del artículo 105, numeral 3 del CPACA, este Despacho rechazará la demanda, en virtud de lo dispuesto en el

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2019-00081-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2019-00081-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad