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Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00021-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00021-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL: 11 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL: 26 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL: 7 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : KAREN ANDREA MEDINA DEMANDADO : MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA DECISION : TEMA : AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Problema jurídico: ¿Es competente el Consejo de estado para conocer el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo donde se demandó la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para el periodo 2021-2023? Respuesta al problema jurídico: Si La Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011, es un espacio de participación efectiva, destinado para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de la ejecución de las disposiciones contenidas en esa normatividad. (…). [S]e tiene que en cuanto a la competencia para el conocimiento de estos asuntos, antes de la modificación hecha por la Ley 2080 de 2021, esta Corporación los conocía en aplicación del numeral 14 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, norma que establecía que el Consejo de Estado conocería en única instancia. (…). No obstante lo anterior, la competencia del Consejo de Estado, los Tribunales y los juzgados administrativos fue modificada por la Ley 2080 de 2021, la cual comenzó a regir a partir del 25 de enero del año en curso, tal como lo dispone el artículo 86. (…). Como esa ley se publicó el 25 de enero de 2021, las normas sobre competencia comienzan a regir el 25 de enero de 2022, y en este caso la demanda se radicó el 1 de febrero del año en curso. Entonces, bajo la nueva normatividad, el conocimiento de estos asuntos ya no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. (…). En este contexto, es claro que de acuerdo con la nueva asignación de competencias, le corresponde a los tribunales el conocimiento del medio de control de nulidad electoral en contra de los actos de elección, distintos a los de voto popular, tal como corresponde el asunto objeto de estudio. (…). Así las cosas, toda vez que en este caso se presentó demanda de nulidad electoral en contra de la elección de los representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, la competencia radica en el Tribunal Administrativo, en primera instancia. En tales condiciones, es claro que esta Corporación ca
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00021-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00021-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho