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Auto AC1738-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1738-2026

CSJ Sala Civil AC1738 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC1738-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01242-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Quinto Civil Municipal de Armenia, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que la sociedad Soluciona Cub 8 S.A.S. promovió contra Víctor Alfonso Cañizales Arias. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado y dirigido ante los juzgados de Bogotá, la sociedad demandante pidió que se librara mandamiento de pago por el importe del saldo insoluto de un pagaré. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada por «el lugar del cumplimiento de las obligaciones». 2. El despacho de Bogotá rechazó el libelo tras colegir que el domicilio del demandado está en Armenia, sumado a que «no se evidenció claramente que se hubiere pactado el cumplimiento de alguna obligación derivada del título ejecutivo en discusión en la Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BC084C8139A4E0E8D749D34DFC9F1B28A10AA7FC425A04730E615271EE51A559 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01242-00 2 ciudad de Bogotá». En consecuencia, remitió el asunto a reparto a sus homólogos de Armenia. 3. El juzgado receptor también rehusó la asignación, señalando que «el domicilio del actor corresponde a la ciudad de Bogotá, así mismo este ha sido el lugar de creación del título», por lo que en aplicación del artículo 621 del Código de Comercio, le correspondía a la autoridad de esa ciudad respetar la elección de la ejecutante. Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para decidir Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BC084C8139A4E0E8D749D34DFC9F1B28A10AA7FC425A04730E615271EE51A559 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01242-00 3 «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme los mencionados numerales 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los fueros concurrentes sucesivos presuponen acudir, en primer término, al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podr

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1738-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1738-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil