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Auto AC1739-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1739-2026

CSJ Sala Civil AC1739 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC1739-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01223-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Fundación y el Ochenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer de la demanda verbal sumaria formulada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra Jeison Alfonso Murieles Polo. ANTECEDENTES 1. Ante el primer despacho, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía radicó demanda verbal de mínima cuantía con el fin de obtener la restitución del subsidio de vivienda otorgado al soldado profesional convocado por la suma de $35.989.923, más la indexación de dicho valor, en la que fijó la competencia «por el domicilio del demandado y por la ubicación del inmueble objeto del presente proceso»1. 1 Archivo: 02. Demanda.pdf, págs. 56 a 60, expediente allegado. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: A7F73241889635289ABA169B497834E4D623615699EBE81087901302E0A8B452 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01223-00 2 2. Esa autoridad, luego de haber inadmitido aquel escrito y de que la parte demandante lo subsanara, lo rechazó por falta de jurisdicción, al considerar que eran los Juzgados Administrativos de Santa Marta los llamados a conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 104 y 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la que dispuso el envió del expediente a dichas autoridades2. 3. Por reparto, la demanda correspondió al Despacho Tercero, quien repelió su conocimiento, con sustento en que tanto la naturaleza de la demandante como empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Financiera, como lo relativo al manejo del ahorro de sus afiliados, hacen que el asunto escape a la competencia de la jurisdicción contenciosa, por lo que propuso el respectivo conflicto3. 4. Dicha colisión fue dirimida por la Corte Constitucional a la luz de las reglas fijadas en Auto 155 de 2019, declarando al juzgado de Fundación competente para conocer de la citada demanda verbal, tras estimar que la jurisdicción ordinara civil «es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios»4. 2 Archivo: 21. AutoRechaza.pdf, ejusdem. 3 Archivo: 03AutoDeclaraFaltaCompetenciaPromueveConfliecto.pdf, ibídem 4 Archivo: 30. DecisionCorte.pdf, Cit. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: A7F73241889635289ABA169B497834E4D623615699EBE81087901302E0A8B452 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01223-00 3 5. Al retornar las diligencias, el primer despacho en mención admitió el escrito inaugural y reconoció personería a la apoderada de la demandante; sin embargo, mediante proveído de 5 de marzo de 2025, en aplicación del ordinal 10° del artículo 28 del Código General del Proceso y lo considerado en la providencia AC140-2020, declaró carecer de competencia por el factor territorial, ordenando remitir el expediente a los Jueces de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, toda vez que en esta ciudad se encuentra el domicilio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía5. 6. El Juzgado Ochenta y Cuatro de dicha especialidad, al cual le fue asignado el asunto, rehusó su conocimiento, «

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1739-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1739-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil