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CSJ Sala Civil AC1740 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1740-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01206-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y su homólogo Cuarto de Manizales, con ocasión del conocimiento de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que Rea Solar Colombia S.A.S. promovió contra Juan Giraldo y Jaime Alberto Medina Ruiz. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, dirigido ante los Juzgados de Villavicencio, la convocante pidió declarar la responsabilidad civil y solidaria de los demandados con ocasión de la falta de entrega del material cable «XLPE 2/0 AWG TR 35KV 133% en aluminio, en una longitud aproximada de ciento sesenta (160) metros» a pesar de pagar un porcentaje de su precio. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada «por cuanto el perjuicio patrimonial se materializó en la sede principal de la sociedad REA SOLAR COLOMBIA S.A.S., lugar en el cual se realizaron los pagos y donde se afectó directamente su patrimonio». Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 17B5989968A57E2843C0914E8B67B0308DCB3D135E65E670BE8A2B76113F319B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01206-00 2 2. El Juzgado de Villavicencio rechazó la competencia tras colegir que el hecho dañoso «conforme a la lectura de los hechos se desprende es en el lugar del domicilio del demandante, esto es, MANIZALES – CALDAS, según verificación efectuada en el RUES» por lo que allí remitió las diligencias. 3. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Manizales también rehusó la asignación, al considerar que el hecho generador del daño no corresponde al domicilio de la demandante sino al lugar en el que se acordó la entrega del material, esto es Puerto Gaitán -Meta-, de suerte que como «el demandante presentó la demanda ante los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio, Meta, circuito que integra entre otros el Municipio de Puerto Gaitán, se puede concluir fácilmente que entre estos dos factores de competencia concurrentes (…) el demandante eligió este último». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 17B5989968A57E2843C0914E8B67B0308DCB3D135E65E670BE8A2B76113F319B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01206-00 3 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuest
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1740-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1740-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho