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CSJ Sala Civil AC1757 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1757-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00983-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y su homólogo Diecinueve de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió contra Claudia Milena Vibanco Quesada. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Claudia Milena Vibanco Quesada, con el propósito de obtener el pago del saldo insoluto derivado de los pagarés n.° 039706100008165 y 039706110000528. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 8384C14E114D84D09FD3235E93F956ADDFBD754050ADEBB9D814EF808387F30A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00983-00 2 En el acápite correspondiente a la competencia, el demandante indicó expresamente que el conocimiento del asunto recaía en dicho despacho «por el lugar de domicilio de la parte demandada». 2. El aludido fallador se desprendió de la atribución, al estimar que, por tratarse el Banco Agrario de Colombia S.A., la ejecución «debe surtirse en el domicilio principal del ente público, esto es, ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.», razón por la cual, dispuso rechazar la demanda y remitirla a aquel distrito judicial. 3. El Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, quien recibió el expediente por reparto, repelió el asunto al estimar que la primera autoridad omitió «la elección que la entidad financiera efectuó al señalar la competencia al Juzgado, pues el respectivo acápite se la asigno al domicilio del demandado, que no es esta ciudad». Igualmente, señaló que también pasó por alto el hecho de que «la demandante cuenta con agencia comercial en dicho municipio». Con base en ello, planteó el conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación para su resolución. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 8384C14E114D84D09FD3235E93F956ADDFBD754050ADEBB9D814EF808387F30A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00983-00 3 involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, com
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1757-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1757-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho