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CSJ Sala Civil AC1766 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1766-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00897-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Yopal y Primero Promiscuo Municipal de Palermo (Huila), con ocasión del conocimiento de la demanda de simulación absoluta que Alexander Abril Forero y Global Tire S.A.S. promovieron contra José Ricardo Cuéllar Villanueva y Thalía Tamara Galindo Barcia. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado y dirigido ante los Juzgados de Yopal, los accionantes pidieron que se declarara que el contrato de compraventa de un inmueble celebrado entre los demandados mediante escritura pública es simulado de manera absoluta. En el acápite pertinente, indicaron que la competencia venía dada «en virtud a que el bien inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Palermo, Huila, lo que hace competente a este despacho». Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: C185E51CA195EBA80D04A3629F2EBE8C953CB491CE3E39A1779BBFAD6C172CDB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00897-00 2 2. El referido Juzgado de Yopal rechazó la competencia tras colegir que se debía respetar la elección de los demandantes que señalaron «la competencia en el factor territorial, por el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, esto es en el municipio de Palermo, Huila». 3. El Despacho receptor también rehusó la asignación, indicando que el argumento anterior «no se aplica al caso en concreto, pues se debe tener en cuenta que en el presente caso, la controversia suscitada es de tipo contractual, por lo que no se ejercitan derechos reales sino personales». Que los accionantes eligieron radicar y dirigir la demanda ante la autoridad de Yopal, en donde se encuentra el domicilio de la parte demandada. Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: C185E51CA195EBA80D04A3629F2EBE8C953CB491CE3E39A1779BBFAD6C172CDB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00897-00 3 demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1766-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1766-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho