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CSJ Sala Civil AC1877 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00794-00 AC1877-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00794-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) y Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Leidy Paola Quintero Lindarte. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO (CESAR)» , la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses contenidos en el pagaré número 024356100016614. Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial «al tenor del numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, el lugar del cumplimiento de la obligación y, asimismo, de conformidad con los numerales 5° y 10° del artículo 28 del C.G.P., por cuanto la obligación se encuentra vinculada a la agencia del Banco Agrario de Colombia ubicada en el municipio de San Alberto (Cesar))»[footnoteRef:1]. [1: Archivo 001_01DemandaConAnexos.pdf, págs. 3 a 14] 2. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto, resolvió rechazar el asunto y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 4 de junio de 2025-. Con apoyo en CSJ AC140-2020, AC4137-2022 y auto de 22 de abril de 2025 rad. 2025-01606-00, así como en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, sostuvo que: Siendo así que al tratarse la presente acción ejecutiva de una demanda interpuesta por Banco Agrario de Colombia, entidad cuya naturaleza jurídica establece que es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá, organizada como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no es posible para esta juzgadora conocer de dicho trámite, pues conforme la normativa antes reseñada la competencia prevalente para conocer del mismo es de los jueces civiles municipales de la ciudad de Bogotá D.C., al ser este el domicilio principal de la entidad pública que funge como demandante en la presente causa.[footnoteRef:2] . [2: Archivo 004_04AutoRechaza202500175.pdf] 3. Una vez remitido y asignado el caso, el Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -en providencia de 17 de septiembre de 2025-, rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Al propósito, con sustento en los numerales 1 y 10 ídem, así como en CSJ AC925-2019 y AC 1141-2025 que destacan el carácter renunciable del fuero establecido a favor de la entidad estatal, argumentó que En el presente caso, adicional a que el domicilio del extremo demandado se encuentra en el municipio de San Alberto – Cesar y, precisándose además con claridad en el titulo base la ejecución el lugar de cumplimiento de la obligación es el municipio de San Alberto – Cesar, lo cierto es que la entidad actora dirige la demanda al citado Despacho del asiento de la pasiva en el escrito de la demanda, como sitio para desatar el litigio como se precisa en el acápite de competencia de la demanda, luego, correspondió conocer por reparto a dicho estrado judicial (…).[footnoteRef:3] [3: 10Auto Propone Conflicto de Competencia Banco Agrario.pdf] II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos distritos judiciales -Valledupar y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, éste último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez a quien concierne asumir el conocimiento de una causa litigiosa surge como resultado de la conjugación de algunas circunstan
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1877-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1877-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho