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Auto AC2546-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2546-2026

CSJ Sala Civil AC2546 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2546-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2026-00033-00 Medellín (Antioquia), veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Stefany Carolina Avellaneda Mantilla respecto de la sentencia de divorcio proferida el 19 de agosto de 2022 por «la Corte Suprema del Estado de Florida (Condado de Alameda, Estados Unidos» (sic). 1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos se rechazará de plano. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe encontrarse ejecutoriada y presentarse en copia debidamente legalizada. 2. De conformidad con el segundo inciso del artículo 607 ibidem, «Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: 81FACE01BAEF31D8E4A1295C1A49361B25D7BF7CC22B83F8604686112DF8A6AE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2026-00033-00 2 traducción en legal forma», al tiempo que el inciso primero del artículo 251 ejusdem, prevé que para que los documentos «extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez». Revisados los documentos adosados, ninguno permite establecer que el traductor Esteban Mauricio Córdoba Díez satisfaga esa exigencia, pues no se acredita que tenga la licencia prevista en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o cuente con Resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho o del Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Por consiguiente, el paso de los documentos del inglés al español no puede tenerse en cuenta para demostrar la existencia del fallo foráneo y los demás requisitos que el mismo debe reunir. 2.1. Con todo, aunque la ausencia de traducción efectuada en legal forma, conforme al artículo 251 del Código General del Proceso, impide apreciar el contenido de los documentos aportados, lo cierto es que, aun prescindiendo de dicha deficiencia, la solicitud no acredita requisitos estructurales exigidos en el artículo 606 ibidem, relativos a ejecutoria y legalización de la sentencia foránea amén de la reciprocidad diplomática o legislativa, lo cual, de conformidad con el artículo 607 ejusdem, conduce al rechazo de plano de la demanda. 2.1.1. En ese sentido el pronunciamiento foráneo no se aportó apostillado, en armonía con lo exigido en el inciso segundo artículo 251 procedimental para que los documentos públicos expedidos en el extranjero sirvan de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: 81FACE01BAEF31D8E4A1295C1A49361B25D7BF7CC22B83F8604686112DF8A6AE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2026-00033-00 3 prueba y el Convenio de La Haya de 1961 que en sus artículos 4º y 5º

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2546-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2546-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil