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Auto AC524-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC524-2026

CSJ Sala Civil AC524 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC524-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00218-00 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Setenta y Nueve Civil Municipal (transformado transitoriamente en Setenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) de Bogotá D.C., y Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Lulo Bank S.A. contra Jhean Gómez Triviño. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)», la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento de pago a su favor por el capital e intereses incorporados en el pagaré que anexó. Precisó que la competencia le concierne a dicha autoridad judicial «por el lugar del cumplimiento de la obligación». Además, informó que el convocado es vecino de Puerto Boyacá1. 1 Archivo 006Demanda.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-05 Código de verificación: 75DACAC484DA29022B68A53109773F2C77E22F36DAD97BD14BB0A636FF944C7C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00218-00 2 2. Repartido el libelo, el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en Setenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple –con auto del 19 de noviembre de 2025- resolvió rechazarlo por falta de competencia. Sostuvo que “(…) por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en Puerto Boyacá – Boyacá, como así se dijo en la demanda, por lo que debe aplicarse el criterio general de competencia territorial contenido en el numeral 1º del artículo 28 del C.G.P. Más aún, si por otra parte se tiene en cuenta que no aparece que en el ‘pagaré’ invocado como fuente del recaudo ejecutivo se hubiese estipulado expresamente obligación alguna se deba satisfacer por el ejecutado en esta ciudad (núm. 3, art. 28, C.G.P.). Nótese que la anterior conclusión no sufre desmedro alguno por el sólo hecho que en el numeral ‘5.’ de la denominada ‘CARTA DE INSTRUCCIONES’ se hubiere indicado que ‘El lugar de cumplimiento será la ciudad de Bogotá, Colombia’, en la medida en que ello es tan sólo eso, una supuesta instrucción que, en todo caso, carece de la firma original autógrafa de la parte demandada, así como de prueba alguna de su autenticidad, y adicionalmente no aparece plasmada en el ‘pagaré’ que acá se pretende cobrar (…). De manera que, como en el “pagaré” base de la ejecución deprecada no se señaló lugar alguno para el cumplimiento de obligación, entonces resulta claro que la competencia en este caso radica en el domicilio de la parte demandada, el cual… es Puerto Boyacá – Boyacá (…).2 3. Reasignadas las diligencias, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá –con proveído del 15 de diciembre de 2025- manifestó que no le correspondía conocerlas y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: 2 009AutoRechazaDemanda2025-00938.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-05 Código de verificación: 75DACAC484DA29022B68A53109773F2C77E22F36DAD97BD14BB0A636FF944C7C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00218-00 3 (…) la parte demandante indicó en el acápite de competencia que esta se determinaba por la naturaleza del proceso y por el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a lo señalado en la carta de instrucciones asociada al pagaré No. 33626680, en cuyo numeral 5 se estipuló: “El lugar de cumplimiento será la ciudad de Bogotá, Colombia”. En ese sentid

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC524-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC524-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil