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Auto AC533-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC533-2026

CSJ Sala Civil AC533 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC533-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00244-00 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta y Cinco Civil Municipal (transformado transitoriamente en Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) de Bogotá D.C. y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Itagüí (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Smart Training Society S.A.S. contra Fabiola del Carmen García Chico. I. ANTECEDENTES. 1. Mediante demanda dirigida al «Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (Reparto)», la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento ejecutivo a su favor por el capital e intereses incorporados en el pagaré que anexó1. Por el factor territorial, atribuyó la competencia «en consideración al lugar señalado en el pagaré base de la presente ejecución para el cumplimiento de la obligación», al tiempo que 1 Archivo 0003Demanda.pdf, pág. 1. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-05 Código de verificación: E44B69CADD9C74F4ADD61B1F4CCF34C8C1BEB64D8FEB77B2F254453AB703D123 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00244-00 2 informó que la llamada está «domiciliad[a] en la ciudad de ITAGUI - ANTIOQUIA»2. 2. Repartido el libelo, el Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal (transformado transitoriamente en Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) de Bogotá D.C. -con auto del 29 de noviembre de 2025- lo rechazó y remitió «al Juez de Pequeñas Causas de Itagüí, Antioquia». Al efecto, adujo que: (…) en el pagaré adosado como base de la ejecución no se indicó el lugar de cumplimiento de la obligación, solo se plasmó “(…) en la ciudad y dirección indicados (…), mientras que en el escrito petitorio obra como domicilio de la demandada Itagüí, Antioquia, de tal suerte que el conocimiento y trámite del proceso le atañe a los despachos municipales de esa ciudad, por tanto, este juzgado carece de competencia para conocer de dicha demanda (…).3 3. El Despacho Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Itagüí -con proveído del 15 de diciembre de 2025- tampoco aceptó la atribución y promovió el conflicto que la Corte desata. En suma, argumentó que: Teniendo en cuenta que en el escrito de la demanda la parte demandante indicó en el acápite de competencia y cuantía lo siguiente: (…) Igualmente, al revisar para quien va dirigida la demanda se observa que menciona que será para “SEÑOR Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. (REPARTO). E. S. D.” (…) Seguidamente, se evidencia en el pagaré firmado que debe de pagarse en la ciudad de Bogotá, allí fue suscrito, además, la 2 Archivo 0005.Auto_2024-01525 rechaza.pdf 3 Archivo: 05AutoRechazaCompetenciaTerritorial20250814.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-05 Código de verificación: E44B69CADD9C74F4ADD61B1F4CCF34C8C1BEB64D8FEB77B2F254453AB703D123 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00244-00 3 dirección del demandante en el certificado de existencia y representación legal reposa que es la misma que menciona el pagaré. (…) Así mismo, es menester aclarar por parte de este Claustro Judicial, que no es menos cierto que la sustentación acogida en el proceso de la referencia distorsiona lo pertinente a los conceptos de: competencia territorial, domicilio y lugar de notificación del demandado.4 II. CONSIDERACIONES. 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos d

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC533-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC533-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil