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CSJ Sala Civil AC740 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC740-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00045-00 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que WIR S.A.S. formuló contra la sentencia de 17 de enero de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo singular que aquella promovió contra Duver Alberto Campos Quimbayo. ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la causal 1.º del artículo 355 del Código General del Proceso, la sociedad WIR S.A.S. solicitó «dejar sin efecto» y «declarar la nulidad» de la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ejecutivo referido y «en su lugar proceder a dictar [la] que reemplace o sustituya la invalidada, según en derecho corresponda, teniendo en cuenta el documento ocultado». 2. Según expuso la censora, inició el ejecutivo contra Campos Quimbayo con fundamento en el cheque n.º AG‑734120, por valor de $200.000.000, el cual le fue Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00045-00 2 endosado por Joseph Felipe Pulido y Manuel Elkin Rivera Mora. En primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por el demandado y ordenó seguir adelante la ejecución. Apelada la decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia de 17 de enero de 2025, revocó el fallo del a quo, al declarar probada la excepción de inexigibilidad del título valor. Lo anterior, al considerar que el negocio jurídico subyacente, consistente en una compraventa de derechos herenciales, carecía de la solemnidad de la escritura pública, lo que generaba su nulidad absoluta y tornaba inexigible el cheque. 3. WIR S.A.S. sostuvo que en la sentencia de segunda instancia se configuró la causal 1.º de revisión, por las razones que admiten el siguiente compendio: (i) Con posterioridad al fallo del tribunal, conoció la escritura pública n.º 307 del 21 de abril de 2023, otorgada en la Notaría Única de Chaparral, mediante la cual se protocolizó la compraventa de derechos herenciales; negocio jurídico subyacente al cheque objeto del proceso ejecutivo. (ii) No obstante, desconocía la existencia del instrumento notarial y solo accedió a él después de que se Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00045-00 3 expidió la sentencia, pues le «fue imposible aportar dicho documento o escritura oportunamente, debido a que el suscrito no hizo parte en la negociación inicial que conllev[ó] a la venta de derechos herenciales y cuyo ocultamiento fue producto de conducta dolosa de la parte contraria quien s[í] conocía la existencia de la escritura que perfeccionaba la compraventa de los derechos herenciales». (iii) Adicionalmente, dijo que el demandado y su apoderado conocían la escritura, pero omitieron revelarla y estructuraron su defensa sobre la afirmación de que el contrato subyacente no se había protocolizado en dicho instrumento, induciendo de ese modo al tribunal a declarar la nulidad absoluta del negocio y la inexigibilidad del título. Con base en lo anterior, la censora concluyó que existe una relación directa entre la falta de valoración de la escritura y el sentido de la decisión impugnada, pues, de haberse conocido y apreciado dicho documento, el tribunal no habría declarado la nulidad del negocio subyacente ni revocado la determinación del a quo. CONSIDERACIONES 1. Generalidades del recurso de revisión. Es importante memorar que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, los planteamientos que se esgriman en su respaldo deben atender ciertos criterios argumentativos, entre los que cabe destacar la idoneidad de la causa fáctica para evidenciar la configuración de la causal Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00045-00 4 de revisión en la que se base la impugnación; labor que, como ya lo tiene dicho la Corte: supone que en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructura
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC740-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC740-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho