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Auto AC742-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC742-2026

CSJ Sala Civil AC742 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC742-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02278-00 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la idoneidad del escrito que presentó Aracely Torrado Torrado para subsanar el recurso de revisión que promovió contra las sentencias de 7 de abril de 2022 y 15 de mayo de 2023 proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, en el proceso de esa especialidad promovido por Eduvin Mora Sarabia y Mariela Jiménez, quienes estuvieron representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander. ANTECEDENTES 1. Mediante providencia CSJ, AC8893-2025, se inadmitió la demanda sub-exámine, para que, entre otros aspectos, la recurrente precisara los hechos que, en su criterio, sirven de fundamento para la causal 6° del artículo 355 del Código General del Proceso. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-02278-00 2 En esa oportunidad, se indicó que «no se narraron cuáles fueron los hechos de la parte contraria que se erijan como maniobras engañosas, colusivas o fraudulentas, ocurridas por fuera del proceso judicial de restitución de tierras, que no se hubieran podido poner de presente en esa instancia y que tuvieran la entidad de impedirle al juez de la causa acceder a la verdad, que es a lo que apunta la causal en comento. Por el contrario, la narración de la impugnante se refiere a cuestionamientos sobre el fondo de la sentencia (…)». Por ello, se le requirió que precisara «cuáles son los hechos constitutivos de fraude o colusión realizados por una de las partes, por fuera del proceso y que no fueron ni pudieron ser objeto de debate en el trámite, además de informar cuál fue el perjuicio causado a la recurrente». 2. La recurrente presentó oportunamente escrito de subsanación de la demanda, en el que reiteró sus alegaciones primigenias. Añadió frente a la configuración de la maniobra fraudulenta que está consistió en «un diseño procesal excluyente, construido progresivamente por la concurrencia de actuaciones y omisiones de las partes activas del proceso de restitución de tierras, que permitió definir la situación jurídica del inmueble sin la participación de quien ejercía su posesión material efectiva». Lo anterior, porque en el juicio los solicitantes conocían «desde etapas tempranas que el inmueble objeto de restitución era ocupado materialmente» por ella, quien habitaba allí con su núcleo familiar, circunstancia advertida en el informe técnico de caracterización elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y en la inspección judicial practicada el 9 de octubre de 2019. A pesar de ello, nunca fue vinculada formalmente Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-02278-00 3 al proceso, ni pudo «intervenir en él para ejercer los derechos de defensa, contradicción y prueba». Bajo ese panorama, afirmó que: La maniobra fraudulenta se configuró, entonces, a partir de un direccionamiento artificial del contradictorio, en el cual todo el debate jurídico fue concentrado en la figura de FABIO VEGA GALEANO, quien figuraba como titular registral, pero no ejercía la posesión material del inmueble, mientras se invisibilizaba deliberadamente a la persona que sí lo ocupaba, cuya situación fáctica resultaba determinante para el análisis de la segunda ocupancia de buena fe y exenta de culpa. Este encuadre procesal no fue casual ni neutro. Al contrario, permitió que el proceso avanzara y se decidiera sin un contradictorio real, excluyendo a quien habría podido aportar los elementos fácticos y probatorios indispensables para un análisis completo de la situación del bien y de los derechos comprometidos. Así, la restitución fue definida sin resistencia procesal efectiva, produciendo una sentencia formalmente válida, pero sustancialmente viciada. Resulta especialmente relevante que esta exclusión no fue corregida con posterioridad. Si bien la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Di

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC742-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC742-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil