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Auto AC745-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC745-2026

CSJ Sala Civil AC745 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente AC745-2026 Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por Ramiro Rivas frente a la sentencia de 7 de abril de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho que aquel promovió contra los herederos de María Águeda Rozo de Reyes. ANTECEDENTES 1. Pretensiones El demandante solicitó la declaración de la unión marital de hecho que existió entre él y la señora Rozo, entre el 15 de febrero de 2012 y el 10 de junio de 2021, fecha del Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01 2 deceso de esta última; así como la consecuente sociedad patrimonial, durante el mismo interregno. 2. Fundamentos fácticos de la demanda 2.1. El señor Rivas indicó que él y la señora Rozo se conocieron en el año 2009, por negociaciones comerciales que sostuvo con el difunto esposo de aquella. 2.2. Afirmó que, una vez falleció el cónyuge de la señora Rozo, el 25 de diciembre de 2010 iniciaron «relaciones de amistad». Sostuvo que, por esa época, las hijas y nietos de su pareja «empezaban a fustigar la relación», incluso, llegaron a amenazarlo para que se alejara. 2.3. También refirió que, a mediados de febrero de 2012, iniciaron su vida en común, compartiendo techo, lecho y mesa. Su domicilio lo fijaron en una casa de Fusagasugá, «acordando hacer oídos sordos a las críticas de sus hijas y no dar pie para que estas creyeran que se trataba de una unión meramente de interés económico», dada la diferencia de edades. 2.4. Añadió que, en el ámbito económico, se ayudaron recíprocamente y trabajaron en comunidad para «consolidar un patrimonio». De igual forma, explicó que respetó las decisiones de la señora Rozo en lo que respecta al uso de la pensión que ella percibía, que, por lo general, la distribuía con sus hijas y en ayudas para las congregaciones cristianas. Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01 3 2.5. Expuso que, en virtud del rechazo familiar, la difunta promovió una solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar contra sus hijas, ya que hostigaban la relación de la pareja, la cual culminó con decisión favorable ante la Comisaría de Familia de Fusagasugá, en el 2013. A partir de ese episodio, «hubo un cese de hostilidades por parte de las hijas hacia su señora madre», por lo que finalmente aceptaron y respetaron el vínculo sentimental. 2.6. Pese a lo anterior, una vez ocurrió el deceso de la señora Rozo en el 2021, resaltó que las descendientes promovieron la sucesión sin reconocerle su calidad, con lo que se les adjudicaron los bienes y dineros que «eran fruto del trabajo de la pareja». 3. Actuación procesal 3.1. Las hijas de la causante comparecieron al proceso y formularon las excepciones de «no existir socorro mutuo, como comunidad de vida para declarar la unión marital de hecho» e «inexistencia de unión marital de hecho con el señor Ramiro Rivas». En síntesis, señalaron que no se configuraron los elementos del vínculo pretendido, máxime que realmente el actor fue identificado por la familia como el conductor o el inquilino, e incluso la causante lo presentaba como el sobrino –dada la diferencia de edades de más de 35 años entre la pareja–. Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01 4 3.2. La curadora ad litem de los indeterminados solicitó «declarar probada cualquier excepción de mérito que se configure de acuerdo con las pruebas y hechos legalmente aportados y establecidos dentro del proceso». 3.3. Mediante providencia de 28 de febrero de 2024, el Juzgado Primero de Familia de Fusagasugá desestimó las pretensiones de la demanda. Inconforme, apeló el señor Rivas. 4. La sentencia impugnada Con decisión de 7 de abril de 2025, la Sala Civil Familia del Trib

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC745-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC745-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil