Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AC757-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AC757-2026

CSJ Sala Civil AC757 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

AC757-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00502-00 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por Alejandro López Osorio, Claudia Marcela López Osorio, Horacio López Gutiérrez y Luz Stella Osorio Murillo1 contra la sentencia que el 14 de octubre de 2025 profirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAGERTD – Territorial Antioquia promovió en favor de Bertha Fonnegra de Hernández. ANTECEDENTES 1. Con apoyo en las causales primera y sexta del artículo 355 del Código General del Proceso, los convocantes pidieron que se deje sin efecto la sentencia atrás identificada, «en la parte que [les] es desfavorable, particularmente en lo que respecta 1 La demanda de revisión se radicó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que, mediante auto de 21 de enero de 2026, remitió las diligencias a esta Corporación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30, numeral 2.º del Código General del Proceso. Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00502-00 2 a la negación de [su] buena fe exenta de culpa y [su] calidad de segundos ocupantes». 2. En sustento de su pretensión, expusieron los siguientes hechos: 2.1. El fallo objeto de revisión se profirió en un proceso de restitución de tierras, en el cual los convocantes actuaron en calidad de opositores. Con la sentencia se accedió a la solicitud restitutoria y se negó el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa y la condición de segundos ocupantes que aquellos se atribuyeron respecto de los predios objeto del litigio. 2.2. A juicio de los recurrentes, la sentencia se funda en una valoración probatoria equivocada. Esto, porque involucra una inadecuada apreciación de la cronología de las negociaciones en las que ellos participaron respecto del predio objeto de disputa (las cuales celebraron antes de tener conocimiento del proceso de restitución) y de la naturaleza jurídica de las transacciones celebradas. Además, aplica un impreciso estándar de diligencia para descartar su buena fe exenta de culpa, otorga plena credibilidad a la declaración de parte de la demandante y al testimonio de su hija; y efectúa un incorrecto análisis de la condición socioeconómica y del haber patrimonial de los opositores y con base en ello les niega la calidad de segundos ocupantes. Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00502-00 3 2.3. Indicaron que, tras la sentencia, accedieron a documentos que consideran decisivos y no pudieron aportar oportunamente2; elementos de juicio a partir de los cuales resulta evidente, en criterio de la censura, la información falsa que suministró la testigo María Soledad Hernández Fonnegra y la misma actora. 2.4. Agregaron que los referidos documentos no pudieron ser aportados tempestivamente al juicio por «fuerza mayor o caso fortuito»; aseveración que basaron en que «la Certificación Notarial requirió de una gestión específica ante la notaría, que se materializó con posterioridad a la emisión del fallo. El Informe Técnico de Topografía y el Avalúo Comercial son resultados de análisis técnicos especializados cuya obtención y materialización dependía de procesos externos o de su revelación como parte de pruebas sobrevinientes en procesos relacionados, siendo imposible anticipar su necesidad o contenido exacto con la diligencia exigible en la fase probatoria preclusiva». 2.5. Señalaron igualmente que, conforme al artículo 355 del estatuto procesal, la causal 6ª se configura por «Haberse dictado sentencia con base en dictamen de peritos o en testimonio que la justicia penal declare falso». 2 «• Avalúo Comercial Previo SCA -074 FMI 020-11298, Servidumbre Área Eléctrica EPM - RAD 20250130161977 • Certificación de la Superintendencia de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC757-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC757-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil