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CSJ Sala Civil AC759 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC759-2026 Radicación n.º 05001-31-03-007-2021-00173-01 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la recusación formulada por Williams Arturo Cabarcas Gómez contra la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1. La sociedad CIJ Gutiérrez y Cía S.A. (en toma de posesión) promovió proceso de responsabilidad civil contractual contra Williams Arturo Cabarcas Gómez, trámite que finalizó con sentencia proferida el 19 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual se declaró la responsabilidad del convocado y se impusieron las condenas correspondientes. 2. La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por el demandado Cabarcas Gómez, recurso extraordinario concedido por el ad quem mediante providencia de 21 de julio de 2025. Llegado el expediente a esta Corporación, correspondió su conocimiento a la Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-02-13 Código de verificación: 7847BC72EC0FB5F8FCAD77E924F91B22A0DE45437BCB7A1A7E792173FE720534 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 05001-31-03-007-2021-00173-01 2 magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, como consta en acta de reparto de 7 de octubre del mismo año. 3. El casacionista formuló recusación contra la magistrada, advirtiendo que ella misma había actuado como ponente en la sentencia CSJ, STC11632-2025, que resolvió la acción de tutela promovida contra la referida sentencia de 19 de junio de 2025. En ese sentido, al considerar que la magistrada a quien correspondió por reparto el recurso de casación «intervino como autoridad decisora en la acción de tutela estrechamente relacionada con el objeto de este proceso», se configura la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del estatuto procesal. 4. Mediante providencia CSJ, AC9755-2025, la magistrada ponente no aceptó la recusación formulada por el señor Cabarcas Gómez, al considerar que la sentencia de tutela no entró a analizar el fondo del asunto planteado por el accionante, toda vez que fue negada por prematura, es decir, por falta de uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, lo que no justifica su apartamiento del caso. 5. En ese orden, ingresan las diligencias al despacho para definir lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. De la competencia para pronunciarse frente a la recusación Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-02-13 Código de verificación: 7847BC72EC0FB5F8FCAD77E924F91B22A0DE45437BCB7A1A7E792173FE720534 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 05001-31-03-007-2021-00173-01 3 Se precisa que la presente decisión será adoptada en sala unitaria por expresa disposición del inciso 4 del artículo 143 del Código General del Proceso, según el cual, «la recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva Sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente». 2. El régimen de los impedimentos y recusaciones Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC759-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC759-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho