Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Laboral AL1043 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1043-2026 Radicación n.° 05001-31-05-027-2023-00002-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte se pronuncia sobre la calificación de requisitos formales de la demanda de casación que el apoderado de LUZ ADRIANA LÓPEZ ÁLVAREZ presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 28 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES como litisconsorte necesario por pasiva y a LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como llamada en garantía. Radicación n.° 05001-31-05-027-2023-00002-01 SCLAJPT-05 V.00 2 I. ANTECEDENTES Luz Adriana López Álvarez demandó a Porvenir SA y Colfondos SA, con el fin de que se declarara que incumplieron el deber de información durante su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó que se condenara a las administradoras a reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados, bajo la modalidad de daño emergente y lucro cesante, que ascendían a la suma de $212.727.060, «con ocasión del menor valor de la mesada pensional reconocida por COLPENSIONES, comparado con la mesada pensional que se hubiera reconocido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida». Peticionó, a su vez, que las demandadas reconocieran y pagaran los perjuicios materiales debidamente ajustados a la tasa máxima de interés legal vigente o indexados, las costas procesales y las agencias en derecho (f.os 4 a 21 del c. 1 del Juzgado). Mediante auto del 16 de agosto de 2023, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín integró como litisconsorte necesario por pasiva a Colpensiones y, como llamada en garantía, a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.os 179 a 180 del c. 2 del Juzgado). Radicación n.° 05001-31-05-027-2023-00002-01 SCLAJPT-05 V.00 3 El Juzgado de conocimiento, a través de sentencia del 27 de mayo de 2024, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por Colfondos SA, y absolvió a las demandadas de cada una de las pretensiones incoadas en su contra (f.os 454 a 457 del c. 3 del Juzgado). Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión del 28 de noviembre de 2024, confirmó en su integridad la decisión del a quo (f.os 128 a 144 del c. del Tribunal). Contra la providencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el colegiado y admitido por la Corte a través de auto de 30 de abril de 2025 (f.os 2 a 4 del c. de la Corte). Dentro del término de traslado la recurrente sustentó su demanda y, luego de realizar el recuento de los hechos, así como del trámite surtido en las instancias, solicitó en el alcance de la impugnación la casación de la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se revoque la sentencia del juez de primer grado y se acceda a las pretensiones de la demanda. En este sentido, formuló tres cargos que sustentó de la siguiente manera. En el primer ataque, encauzado por la vía directa, acusó al Tribunal: Radicación n.° 05001-31-05-027-2023-00002-01 SCLAJPT-05 V.00 4 [...] por infracción directa, por cuanto violó el (sic) la ley sustancial contenida en el ART[Í]CULO 2341 del Código Civil Colombiano que establece la cláusula general de RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL al preceptuar en el siguiente sentido, lo que sigue: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el d
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1043-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1043-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho