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CSJ Sala Laboral AL1053 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1053-2026 Radicación n.° 11001-31-05-031-2022-00180-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que la apoderada judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 6 de diciembre de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de abril de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que JAIRO ARIZA HURTADO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. Radicación n.° 11001-31-05-031-2022-00180-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Jairo Ariza Hurtado instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino al fondo público, de todos los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos «frutos e intereses»; lo que resultara probado en uso de las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso. Mediante sentencia de 14 de febrero de 2023, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.os 270 a 271 del C. Juzgado): PRIMERO DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen que realizó JAIRO ARIZA HURTADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, teniéndolo como válidamente afiliado en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES como si nunca se hubiese trasladado de régimen[.] SEGUNDO CONDENAR a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES la totalidad de sumas de dinero que recibió de la demandante por concepto de aportes, junto con sus rendimientos y frutos civiles, igualmente deberá trasladar el valor del bono pensional, si ya lo recibió. Sin que pueda descontar suma alguna de dinero por concepto de gastos de administración, comisiones, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y valores utilizados en seguros previsionales. […]. Radicación n.° 11001-31-05-031-2022-00180-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor, a través de providencia del 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primer grado (f.os 108 a 116 del c. Tribunal). Inconforme con la providencia, Porvenir SA presentó recurso de casación. El Tribunal lo negó con proveído del 6 de diciembre de 2024, pues consideró que la recurrente carecía de interés jurídico, en tanto no impugnó lo decidido por el a quo (f.os 180 a 182 del c. Tribunal). Contra la decisión anterior, Porvenir SA presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Como sustento de su inconformidad, indicó que no es procedente la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, por cuanto fueron invertidos conforme a la ley, y que, al imponerle esa condena implicaría retornar dichas sumas a costa de su propio patrimonio, lo que acreditaría su interés económico para recurrir en casación. Ante ello, el juez colegiado mantuvo la decisión, y expuso los mismos argumentos planteados para no conceder el recurso extraordinario de casación. Por tanto, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 247 a 249 del c. Tribunal). Radicación n.° 11001-31-05-031-2022-00180-01 SCLAJPT-06 V.0
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1053-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1053-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho