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Auto AL1056-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1056-2026

CSJ Sala Laboral AL1056 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1056-2026 Radicación n.° 11001-31-05-045-2024-10076-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide sobre el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUZGADOS NOVENO y CUARENTA Y CINCO LABORALES DE LOS CIRCUITOS DE BARRANQUILLA y BOGOTÁ, respectivamente, en el trámite de la demanda ordinaria laboral que SANDRA MILENA GARCÍA SÁNCHEZ promovió contra SEGUROS BOLÍVAR SA. I. ANTECEDENTES Sandra Milena García Sánchez inició proceso ordinario laboral contra Seguros Bolívar SA, a fin de que se le reconociera y pagara, en calidad de compañera permanente, la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de José Alexander Torres Garzón. Igualmente, solicitó que se Radicación n.° 11001-31-05-045-2024-10076-01 SCLAJPT-06 V.00 2 condenara a la demandada al pago del retroactivo, intereses moratorios, indexación y las costas del proceso. El asunto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante auto de 14 de noviembre de 2023 (f.os 43 a 44 del c. del conflicto), invocó el fuero electivo previsto en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, y aplicó el artículo 25 de la Ley 527 de 1999 para casos de envío de comunicaciones electrónicas. No obstante, ante la incertidumbre probatoria sobre el lugar de la reclamación en este caso particular, requirió a la parte demandante para que lo precisara y advirtió que, en caso de omisión, la competencia se fijaría por el domicilio de la entidad demandada, ubicado en Bogotá. En vista de ello, la parte accionante informó que realizó la reclamación desde Barranquilla, a través de la página web de Seguros Bolívar SA, en la modalidad de «PQRS». Para sustentar esto, aportó un «pantallazo de la recepción que hizo dicho canal digital sobre la mencionada solicitud o reclamo, la que igualmente contiene en su acápite de notificaciones el lugar físico a donde dispone recibirlas en la ciudad de Barranquilla». Luego, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla en decisión de 4 de diciembre de 2023 (f.o 90 del c. del conflicto), adujo que la demandante no aportó las pruebas necesarias que demostraran que la reclamación inicial a Seguros Bolívar SA se había realizado desde Radicación n.° 11001-31-05-045-2024-10076-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Barranquilla, a pesar de haber sido requerido para ello. En consecuencia, declaró la falta de competencia de los jueces laborales del circuito de esa ciudad para conocer del trámite y lo envió a Bogotá, por ser el domicilio principal de la entidad demandada, para que fuera repartido entre los jueces de esa ciudad. Remitido el expediente, la demanda fue repartida al Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante providencia del 13 de marzo de 2025 declaró su incompetencia, al considerar que la reclamación inicial se presentó por correo electrónico, lo que, conforme al artículo 25 de la Ley 527 de 1999, fijaba la competencia en el domicilio del demandante. Indicó que la actora residía en Barranquilla, ciudad donde además interpuso la demanda, por lo que concluyó que eligió voluntariamente ese distrito judicial. En consecuencia, dispuso enviar el expediente a esta corporación para lo pertinente (f.os 100 al 103 del c. principal). II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia que se presenta entre juzgados de diferente Distrito Judicial. Radicación n.° 11001-31-05-045-2024-10076-01 SCLAJPT-06 V.00 4 En el presente caso, los Juzgados Noveno y Cuarenta y Cinco Laborales del Circuito de Barranquilla y Bogotá, respectivamente, consideran no ser competentes para conocer de la demanda ordinaria l

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1056-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1056-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral