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Auto AL1062-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1062-2026

CSJ Sala Laboral AL1062 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1062-2026 Radicación n.° 76001-31-05-003-2024-00578-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 14 de julio de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 4 de junio de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que JAVIER PINEDO TOLEDO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente; trámite en el que se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Radicación n.° 76001-31-05-003-2024-00578-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Javier Pinedo Toledo instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino a la administradora del fondo público, de todos los valores que hubiera recibido la AFP, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora junto con los rendimientos que se hubieren generado; además, solicitó que se condenara a Colpensiones a asumir las diferencias derivadas del cálculo de equivalencias entre regímenes. Mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali ordenó la vinculación de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, dentro del presente proceso (f.o 85 del c.1 del Juzgado). Ahora, una vez finalizado el trámite de rigor, la autoridad judicial en mención profirió sentencia el 10 de abril de 2025 en la que resolvió (f.os 303 a 306 del c.2 del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que hizo el señor JAVIER PINEDO TOLEDO al Régimen de Ahorro Individual administrado por COLPATRIA S.A. hoy PORVENIR S.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a PORVENIR S.A., trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, pertenecientes a la cuenta del señor JAVIER PINEDO TOLEDO al Régimen de Prima Media administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Se excluyen de manera Radicación n.° 76001-31-05-003-2024-00578-01 SCLAJPT-06 V.00 3 taxativa los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional, lo anterior en virtud de lo ordenado por la sentencia SU -107 DE 2024. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo cual, atendiendo la normatividad vigente se les otorga un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, previa reclamación administrativa que ante dichos fondos realice la parte activa de esta litis, la que se entiende agotada con la presentación de la presente decisión judicial. TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que proceda aceptar el traslado del señor JAVIER PINEDO TOLEDO del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media con Prestación Definida, junto con los valores señalados en el numeral anterior que tenga en su cuenta individual. CUARTO: DESVINCULAR del presente proceso a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y se absolverá de todas las pretensiones de la Demanda. [

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1062-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1062-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral