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Auto AL1063-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1063-2026

CSJ Sala Laboral AL1063 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76001-31-05-004-2018-00494-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1063-2026 Radicación n.° 76001-31-05-004-2018-00494-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide la solicitud de nulidad que el apoderado de JOSE TOMÁS LOZANO interpuso contra el auto CSJ AL5223-2025 del 3 de julio de 2025, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ( COLPENSIONES ). ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL5223-2025, esta corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de JOSE TOMÁS LOZANO contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 4 de julio de 2024. En tal proveído, la Sala advirtió que la demanda de casación no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo anterior, debido a que el primer cargo carecía completamente de sustentación, por lo que no era posible derivar de ello algún yerro por parte del Tribunal; en el segundo ataque no precisó la modalidad de violación, tampoco adujo una proposición jurídica adecuada ni contrastó las pruebas acusadas con los errores del juez de alzada; por último, el escrito se asemejaba a unos alegatos de instancia, impropios del mecanismo extraordinario. Ante dicha providencia, el apoderado del recurrente solicitó la declaratoria de nulidad del auto que declaró desierto el recurso de casación, en los siguientes términos: […] me permito solicitarle respetuosamente, ordenar a quien corresponda, para que Declare la Nulidad del Auto de fecha 03 de julio de 2025, el cual declaró Desierto el Recurso Extraordinario de Casación, para en su lugar, reponer para continuar con el trámite de la demanda de Casación. Le informo a su señoría, que el Despacho otorgó hasta el 23 de mayo de 2025, como fecha límite para presentar la demanda de casación, y la demanda fue presentada el pasado 23 de mayo de 2025 a las 3:35 pm, Cumpliendo con el plazo indicado. (Mayúsculas del texto original). Luego, se surtió el traslado de la petición a las demás partes procesales, término en el cual no hubo pronunciamientos.  II. CONSIDERACIONES Es necesario advertir que la declaratoria de desierto del recurso de casación no obedeció a una omisión en su presentación por parte del recurrente, pues indiscutiblemente se radicó dentro del término del traslado. Lo que ocurrió fue que, tal como se describió, el censor incurrió en una serie de falencias técnicas con las que incumplió con las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la cual se adoptó la decisión cuestionada. Vale la pena destacar, tal como se mencionó en la providencia objeto de esta solicitud, que no basta con la presentación del recurso en término, pues, cuando la demanda desconoce las reglas que rigen el mecanismo extraordinario, no es dable para la Corte examinar los posibles yerros en los que haya incurrido el juzgador de segunda instancia. Lo anterior, en tanto no es función de esta sede suplir las deficiencias del escrito, ni reconstruir los argumentos que el recurrente omitió formular con el rigor requerido. Asimismo, se itera que el censor pide « respetuosamente, ordenar a quien corresponda, para que Declare la Nulidad d el Auto de fecha 03 de julio de 2025 [...] para en su lugar, reponer para continuar con el trámite de la demanda de Casación », por lo que la Sala entiende que el uso de la palabra « reponer » se refiere en realidad a restarle efectos a la providencia atacada, en virtud de la nulidad pretendida, y no a la interposición de un recurso de reposición. Ante tales circunstancias, es forzoso indicar que la solicitud de nulidad que el censor incoó incurre en un grave contrasentido, pues pide la nulidad del auto CSJ AL5223-2025 con base en que sí radicó oportunamente la demanda de casación, cuando

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1063-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1063-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral