Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Laboral AL1066 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1066-2026 Radicación n.° 76109-31-05-003-2025-00011-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS DIECIOCHO y TERCERO LABORALES DE LOS CIRCUITOS DE CALI Y BUENAVENTURA, respectivamente, frente a la demanda ordinaria laboral que WILLIAM RUIZ HOYOS adelantó contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP). I. ANTECEDENTES William Ruiz Hoyos presentó demanda ordinaria laboral contra la UGPP con el fin de que se revoque «la Resolución número 1213 de 31 de octubre de 2007; y por el contrario se levante la suspensión de los efectos jurídicos y económicos que Radicación n.° 76109-31-05-003-2025-00011-01 SCLAJPT-05 V.00 2 pesan sobre las Resoluciones 581 de 16 de marzo de 1995 y la Resolución 382 del 20 de febrero de 1996». Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le incluyera en nómina de pensionados con una asignación inicial de «$4.729.654,10». Asimismo, pidió que se efectuara la reliquidación y pago de las diferencias en las mesadas recibidas desde 1995, así como el valor requerido por un monto de «$287.435.204,50». El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que, mediante auto de 24 de febrero de 2025 declaró su falta de competencia y remitió el asunto a los juzgados laborales de Buenaventura (f.os 52 a 53 del c. del Conflicto). Como fundamento, señaló que la demanda se dirigió en contra de la UGPP «como delegada por mandato legal para el “reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación», como en este caso sucede con la liquidada Empresa Puertos de Colombia, por lo que el factor de competencia territorial se debía estudiar con base en el artículo 10 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese sentido, determinó que, como el demandante prestó sus servicios en el municipio de Buenaventura, el asunto correspondía a las autoridades de dicho Distrito. Radicación n.° 76109-31-05-003-2025-00011-01 SCLAJPT-05 V.00 3 Remitido el expediente, el proceso fue repartido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura quien, a través de providencia de 7 de abril de 2025, también declaró su falta de competencia para asumir el trámite, pues consideró que con base en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social la competencia debía estudiarse con base en el domicilio del ente de seguridad social o del lugar donde se adelantaron las gestiones de cobro. Así, verificó que las reclamaciones adelantadas se efectuaron en la ciudad de Cali, de manera que la competencia territorial correspondía a los juzgados del mencionado distrito judicial. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia ante la Sala Laboral de esta corporación y envió las diligencias para lo de su competencia (f.os 57 a 59 del c.1 del conflicto). II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009 y el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se suscite entre juzgados de diferente distrito judicial. En el caso que se analiza, el demandante pretende que se ordene a la UGPP la revocatoria de «la Resolución número Radicación n.° 76109-31-05-003-2025-00011-01 SCLAJPT-05 V.00 4 1213 de 31 de octubre de 2007; y por el contrario se levante la suspensión de los efectos jurídicos y económicos que pesan sobre las Resoluciones 581 de 16 de marzo de 1995 y la Resolución 382 del 20 de febrero de 1996». Como consecuencia de ello, solicitó su inclusión en la nóm
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1066-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1066-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho