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Auto AL1117-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1117-2026

CSJ Sala Laboral AL1117 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1117-2026 Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 20 de enero de 2025, en el proceso ordinario laboral que FERNANDO MONTES MONTES promueve contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Protección S. A. y Skandia S. A. En consecuencia, requirió que se condene a la última administradora de pensiones a devolver a Colpensiones «los valores que hubiere recibido, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, con los rendimientos que se hubieren causado y los gastos de administración» y, a esta última, a mantenerlo afiliado sin solución de continuidad, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas del proceso. En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en 1985 se afilió al RSPMPD, que en 1994 se trasladó a Protección S. A., y en 2013 a Skandia S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional. Manifestó que solicitó a las demandadas la ineficacia del traslado; no obstante, dichas entidades negaron su pretensión (f.os 2 a 7, cuaderno de primera instancia 1). El asunto se asignó al Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 20 de octubre de Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 3 2022 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que solicitó Skandia S. A. Surtido el trámite de ley, a través de sentencia de 29 de agosto de 2023, el a quo resolvió (audiencia, cuaderno de primera instancia 2): […]. SEGUNDO. - DECLARAR la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectuado por el demandante a través de la AFP […] PROTECCIÓN S. A. de fecha 12 de junio de 1994, así como su posterior traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada SKANDIA S. A. a trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad de los recursos que obren en la cuenta de ahorro individual del demandante, lo que incluye los aportes efectuados y los rendimientos. Así mismo deberá trasladar las sumas deducidas y dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gastos de administración y comisiones que corresponda, en proporción al tiempo en que el demandante ha estado afiliado a dicha sociedad, valores que deberán ser indexados y asumidos por SKANDIA S. A. con cargo a sus propios recursos […]. CUARTO. CONDENAR a la demandada PROTECCIÓN S. A. a trasladar con destino a COLPENSIONES las sumas deducidas por concepto de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gastos de administración y comisiones que corresponda, en proporción al tiempo en que el demandante estuvo afiliado a dicha sociedad, valores que deberán ser indexados y asumidos por PROTECCIÓN S. A. con cargo a sus propios recursos. QUINTO. ORDENAR a la demandada COLPENSIONES a recibir al demandante FERNANDO MONTES MONTES como afili

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1117-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1117-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral