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Auto AL1124-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1124-2026

CSJ Sala Laboral AL1124 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente . AL1124-2026 Radicación n.° 17001-31-05-002-2023-00105-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 9 de septiembre de 2025, en el proceso ordinario laboral que GUILLERMO BECERRA QUINTERO promueve contra la recurrente y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. I. ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Radicación n.° 17001-31-05-002-2023-00105-01 SCLAJPT-06 V.00 2 Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Porvenir S. A. En consecuencia, requirió que se condene a dicha administradora de pensiones a trasladar a Colpensiones «los saldos, cotizaciones y/ o aportes, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, los gastos de administración, comisiones cobradas, las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales» y, a esta última, que acepte su traslado y las costas procesales. En respaldo de sus aspiraciones, refirió que el 17 de septiembre de 1991 se afilió al Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones, y que el 22 de noviembre de 1994 se trasladó a Porvenir S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional. Manifestó que el 14 de octubre de 2022 «diligenció formulario de afiliación» a Colpensiones; no obstante, dicha entidad negó el «traslado pensional» (f.os 4 a 8, cuaderno primera instancia_1). El asunto se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Manizales, quien por medio de sentencia de 6 de marzo de 2025 resolvió (audiencia, cuaderno primera instancia_2): […]. SEGUNDO. DECLARAR ineficaz el traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectuado por la demandante del Instituto de Radicación n.° 17001-31-05-002-2023-00105-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Seguros Sociales a Porvenir S. A. el cual se hizo efectivo el 22 de noviembre de 1994. TERCERO: ORDENAR a […] Porvenir S. A. que remita a Colpensiones todos saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses que posea el demandante en su cuenta de ahorro individual. […]. CUARTO. ORDENAR a […] Colpensiones a proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de GUILLERMO BECERRA QUINTERO. QUINTO. CONDENAR a Porvenir S. A. y a Colpensiones a pagar las costas procesales. […]. Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones presentó y surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por medio de providencia de 12 de agosto de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la decisión proferida por la a quo e impuso costas a cargo de la apelante (f.os 25 a 45 cuaderno segunda instancia). En el término legal, Colpensiones formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 9 de septiembre de 2025 el ad quem lo negó. En sustento de su decisión, citó las providencias CSJ AL122-2021, AL923- 2021, AL4383-2021, entre otras, para indicar que «el único agravio que se le impuso fue una obligación de hacer, que consiste en reactivar la afiliación del actor y recibir los rubros ordenados en devolución, por ende, esta circunstancia no es susceptible de cuantificarse» (f.os 77 a 80 cuaderno segunda instancia). Radicación n.° 17001-31-05-002-2023-00105-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Inconforme con la anterior decisión, la entidad recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. En su escrito, indicó que «al tener que reconocer una prestación económica, que es el fin ulte

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1124-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1124-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral