Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AP1067-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AP1067-2026

CSJ Sala Penal AP1067 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1067-2026 Radicación 71118 Acta No. 052 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I.ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de la República de El Salvador contra el ciudadano colombiano LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS. II.ANTECEDENTES CUI 11001020400020250302300 Número interno 71118 Extradición LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS 2 1. Mediante Notas Verbales No. EESCOL-MRREE-SP- 215-P-2025 y EESCOL-MRREE-SP-213-P-2025 del 28 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS, requerido por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Ana – El Salvador, para el cumplimiento de la pena de 20 años de prisión impuesta por el delito de «Tráfico ilícito» mediante sentencia del Juzgado de Ahuachapán del 28 de febrero de 2008. 2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 29 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS, quien fue retenido previamente el 22 de ese mes y año, por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A- 10849/7-2025, publicada el 24 de julio de 2025, por solicitud de la República de El Salvador. 3. A través de Nota Verbal No. EESCOL-MRREE-SP- 298-P-2025 del 16 de octubre de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. CUI 11001020400020250302300 Número interno 71118 Extradición LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS 3 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25- 037381 del 16 de octubre de 2025, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de El Salvador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” 5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 5 de noviembre de 2025 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 11 de noviembre de ese año, esta Corporación requirió al reclamado para que designara apoderado, inicialmente se asignó defensor público, pero luego se allegó poder a nombre de una profesional de confianza. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. III. PETICIONES PROBATORIAS CUI 11001020400020250302300 Número interno 71118 Extradición LUIS HENRY VALENCIA RIASCOS 4 6. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que comuniquen si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual; debido a que dicha información se requiere para la

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP1067-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP1067-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal