Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AP1078-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AP1078-2026

CSJ Sala Penal AP1078 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1078-2026 Radicación n.º 63151 Acta No. 052 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de TEOFANES HELBERTO SOLARTE MELO, contra la sentencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió el 13 de septiembre de 2022, por cuyo medio confirmó la decisión del 8 de agosto de ese mismo año, en la que el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad lo condenó como responsable del delito de lesiones personales culposas. CUI 11001600001720150055201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63151 Teofanes Helberto Solarte Melo 2 ANTECEDENTES PERTINENTES 1. Fácticos Según los hechos que las decisiones de instancia declararon probados, sobre las 8:40 de la mañana del 14 de enero de 2015, en Bogotá, a la altura del cruce de la avenida ciudad de Cali con calle 26, TEOFANES HELBERTO SOLARTE MELO se desplazaba en la camioneta de placas HBY577 cuando cambió de carril sin utilizar las luces direccionales para anunciar su movimiento. Con esa acción, colisionó a la motocicleta que conducía Germán Cuspoca Ariza, a quien con posterioridad se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 75 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembros superiores izquierdo y derecho de carácter transitorio. 2. Procesales La víctima presentó querella el 23 de febrero de 2015. Acto seguido, bajo el rito previsto en el procedimiento especial abreviado, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en contra de SOLARTE MELO como autor del delito de lesiones personales culposas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113 inciso 2, 114 inciso 1°, 117 y 120 del Código Penal. El procesado no se allanó a los CUI 11001600001720150055201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63151 Teofanes Helberto Solarte Melo 3 cargos, ni se solicitó la imposición de medida de aseguramiento. Agotado el trámite procesal, el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá lo condenó, en sentencia del 8 de agosto de 2022, a las penas principales de 6 meses y 12 días de prisión y multa de 6,932 s.m.l.m.v. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la intramuros y le impuso la sanción de privación del derecho de conducir vehículos automotores por un término de 16 meses. De igual manera, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período a prueba de dos años previa suscripción de la correspondiente diligencia de compromiso. Apelada esa determinación por la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 13 de septiembre de 2022, la confirmó integralmente1. Inconforme, TEOFANES HELBERTO SOLARTE MELO, por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA 1 La audiencia de lectura del fallo de segunda instancia se adelantó, por medios virtuales, el 21 de septiembre de 2022 (cfr. fl. 39 del cuaderno digital de segunda instancia). CUI 11001600001720150055201 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 63151 Teofanes Helberto Solarte Melo 4 3. La postula el demandante en un único cargo por vía de nulidad. Para desarrollar la censura y luego de referirse a los hechos, a la actuación surtida y al contenido de las decisiones de instancia, afirma que el ad quem infringió el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, pues en el caso, dice, se pasó por alto agotar la conciliación como requisito de procesabilidad, aun cuando era necesaria por la naturaleza del delito por el cual fue condenado su defendido. Esa exigencia legal de la cual prescindió la Fiscalía es relevante, en cuanto limitó la posibilidad de que el acusado accediera a uno de los mecanismos de terminación anticipada del pro

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP1078-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP1078-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal