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Sentencia STC028-2026 — Kelsen
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Sentencia2026

Sentencia STC028-2026

CSJ Sala Civil STC028 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC028-2026 Radicación n.º 11001-22-13-000-2025-00516-01 (Aprobado en Sala de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 28 de noviembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Yorlexi, Jaider Julián y Jonathan de la Rosa Moreno contra el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2014-00547-00 y 2018- 00351. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, a través de apoderado judicial, invocaron la protección de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Radicación n.° 73001-22-13-000-2025-00516-01 2 entidad censurada: i) Decretar la nulidad del auto por medio del cual «se suspende la cuota alimentaria” (3 sep. 2025); y también de la determinación de no ordenar el pago de los depósitos; y ii) restituir el pago de los alimentos a partir de septiembre de 2025. En apoyo de sus aspiraciones sostuvieron que en el proceso de fijación de cuota alimentaria tramitado en el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué (rad. 2014-547-00), se fijó la respectiva cuota en un porcentaje de la remuneración que percibía el alimentante cuando estaba activo del Ejercito Nacional, la que continuó consignando la Caja de Retiro - Cremil. Posteriormente, en ese mismo despacho se adelantó proceso de fijación de alimentos de mayores contra Johnny de la Rosa Calao (rad.2018-00351-00); por lo que, Cremil unificó el pago realizándolo mensualmente a través del Banco Agrario. Indicaron que Luz Fanny se acercó la entidad bancaria y allí le comunicaron que «no había dinero o que estaban retenidos los pago, razón por la cual decidió pasar al Juzgado segundo de Familia» donde le dijeron que «la habían desvinculado del proceso de alimentos de los hijos y que, por ser mayores de edad, allegara los correos de los hijos para notificarlos de la decisión de suspensión de los alimentos, se procedió a hacerlo, hecho ocurrido el 10 de octubre de 2025». Agregaron que antes de la suspensión de la cuota alimentaria (19 may. 2025), Johnny de la Rosa Calao suscribió Radicación n.° 73001-22-13-000-2025-00516-01 3 y autenticó documento en el que autorizó a su hijo Yorlexi para cobrar los títulos o depósitos número uno (1) que corresponden a la retención de cesantías, empero el iudex no autorizó el pago solicitado. 2.- El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué defendió la legalidad de su proceder y precisó que: i) allí cursaron los procesos de fijación de cuota de alimentos, los cuales cuentan con sentencia debidamente ejecutoriada; ii) a través de auto resolvió «(i) desvincular a la señora Luz Fanny Moreno Herrero, (ii) requerirla para que aportara datos de notificación de sus hijos, (iii) suspensión de la orden de pago de la cuota alimentaria fijada (iv) e informó al demandado la existencia de unos depósitos judiciales». (3 sep. 2025), determinación notificada en el estado n° 56; iii) dicha decisión se justificó porque la obligación de la cuota alimentaria cesó respecto de Jonathan y Yorlexy de la Rosa Moreno quienes tienen 26 años, y en cuanto a Jaider Julián de la Rosa Moreno, de 22, dijo que al momento de la suspensión no había acreditado estar cursando estudios superiores que habilitaran la continuidad de la prestación; iv) y, si bien con posterioridad allegó certificación de estudios expedida por la Academia de Idiomas Smart (20 oct. 2025), este fue requerido para que aportara constancia de la intensidad horaria, a fin de establecer si se encontraba o no en capacidad de ejercer una actividad productiva. En relación con la autorización para el pago de los «depósitos judiciales No. 1» sostuvo que « tal afirmación no es del todo cierta y más bien se torna temeraria, pues debe precisarse que si bien es Radicación

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC028-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC028-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela