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Sentencia STC032-2026 — Kelsen
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Sentencia2026

Sentencia STC032-2026

CSJ Sala Civil STC032 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC032-2026 Radicación n.º 76111-22-13-002-2025-00266-02 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la impugnación del fallo proferido el 20 de noviembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, extensiva a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a los demás intervinientes en el consecutivo 2025-00032. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara a los convocados manifestar si «la tutelada puede desconocer e inaplicar el acuerdo del CSJ sala administrativa para fijar un monto menor» y se determinara Radicación n.º 76111-22-13-002-2025-00266-02 2 si «inaplicar las tarifas que fijó el CSJ Sala Administrativa por la tutelada es aparentemente un prevaricato». Explicó que en la acción popular promovida contra Parque Cementerio Católico de Obando - Valle (n.° 2025- 00032), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago «inaplicó el acuerdo del CSJ Sala Administrativa para fijar agencias en derecho», pues «el acuerdo (…) fija un tope mínimo de 1 SMLMV y uno máximo 10 SMLMV en 1ª instancia, Acuerdo n.° PSAA16-10[2]54 de agosto 5 de 2016 (…)», y aquel estableció que el valor por tal concepto era de «$427.050.oo equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) SMMLV» (12 jun. 2025), cuya aprobación profirió mediante auto de 19 de junio último. Además, no repuso esa determinación, no concedió la alzada propuesta (9 jul.) y dio trámite al recurso de queja (28 jul.). Por su parte, el Tribunal Superior de Buga declaró bien denegada la apelación el pasado 16 de septiembre. 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago narró lo rituado, aportó el enlace y defendió la legalidad de su obrar, en tanto, «el art. 38 de la Ley 472 de 1998 que establece que el juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas (hoy regulado en el CGP). El núm. 4 del art. 366 del CGP, aplicable por remisión directa, establece que para la fijación de agencias en derecho y/o honorarios se tendrán en cuenta las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, y si aquellas establecen solamente un mínimo y un máximo, el juez debe tener en cuenta, además, la cuantía del proceso, la naturaleza, la calidad y duración de la gestión realizada Radicación n.º 76111-22-13-002-2025-00266-02 3 por el apoderado o por la parte que litigó personalmente». La Procuraduría General de la Nación destacó la falta de relevancia constitucional del auxilio, porque lo discutido es sobre «el monto de las agencias en derecho» y la Procuraduría Provincial de Instrucción de la mencionada sede resaltó «la inexistencia de violación a derechos fundamentales por parte de ese ente de control». La Diócesis señaló que «no le consta que el Juzgado Primero Civil del Circuito haya vulnerado derechos fundamentales al accionante». El Presbítero de la Parroquia San José de Obando pidió su desvinculación, habida cuenta que «no subsisten actuaciones adicionales a [su] cargo que ameriten nuevas intervenciones». FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y SU RÉPLICA 1.- El Tribunal Superior de Buga desestimó el resguardo, tras advertir que «el tema puesto a consideración de la justicia constitucional no enmarca en una problemática de relevancia constitucional, dado que se circunscribe a controvertir el monto de las agencias en derecho fijadas por el juzgado accionado en favor del accionante en el marco de la acción popular que promovió contra el CEMENTERIO CATOLICO DE OBANDO (Valle del Cauca), cuestionamiento de rango estrictamente legal y de naturaleza meramente económica que al no versar sobre derechos fundamentales, no está llamado a ser ventilado por esta senda especial». 2.- El precursor impugnó sin manifestar los motivos de su dise

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC032-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC032-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela