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Sentencia STC034-2026 — Kelsen
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Sentencia2026

Sentencia STC034-2026

CSJ Sala Civil STC034 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC034-2026 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-03302-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de noviembre de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda en reorganización - ASER contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 2021-00547. ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Radicación n° 11001-22-03-000-2025-03302-01 2 Manifestó que, en el proceso referido, el 8 de septiembre de 2025 presentó petición ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, por medio de la cual solicitó certificación oficial que estableciera «si el Banco de Bogotá SA contestó o no la demanda ejecutiva dentro del término legal de traslado, indicando fecha, hora, número de radicado, folio e identidad del funcionario receptor» en el proceso referido. Relató que el 3 de octubre de 2025 la secretaria del despacho le informó que las certificaciones se limitaban a los aspectos relacionados en el artículo 115 del Código General del Proceso y le remitió el expediente digital negándose a expedir la certificación solicitada. Sostuvo que en la misma fecha radicó insistencia y refutación con copia a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtiendo que la negativa a su petición vulneraba el principio a la «fe pública judicial» y desconocía los deberes funcionales expresos. Adujo que en el expediente no obra documento presentado por el Banco de Bogotá con las excepciones de mérito; sin embargo, la secretaria del Juzgado accionado no ha expedido la certificación en la que conste esa situación procesal, incumpliendo lo establecido en los artículos 119, 114, 115 y 122 del Código General del Proceso y el manual de funciones del secretario judicial. 2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Radicación n° 11001-22-03-000-2025-03302-01 3 secretaria del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá expedir una certificación en la que se establezca de forma categórica que en el expediente n° 2021-00547 no existe documento «presentado por el Banco de Bogotá S.A. que corresponda a la contestación de la demanda ejecutiva, ni dentro del término legal de traslado ni de manera extemporánea, y que, según el control de radicaciones y el índice electrónico del despacho, no se registra fecha, hora, número de radicado ni folio alguno vinculado a un memorial de esa naturaleza». Adicionalmente, solicitó ordenar se incorpore la certificación al cuaderno principal y requerir a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que «verifiquen e informen las medidas de control e investigación que correspondan por la omisión secretarial demostrada», así como prevenir a la secretaria del despacho accionado para que en adelante cumpla de manera oportuna, completa y de fondo sus deberes de constancia, control y certificación procesal. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá informó que por auto de 21 de octubre de 2025 resolvió las peticiones presentadas por el representante legal de la sociedad accionante, precisando que, de conformidad con el artículo 115 del Código General del Proceso son certificables tem

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC034-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC034-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela