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CSJ Sala Civil STC036 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC036-2026 Radicación n.° 05000-22-13-000-2025-00355-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se desata la impugnación del fallo proferido el 2 de diciembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la tutela que Astrid Jacqueline Restrepo de Mora, quien afirmó actuar como apoderada de Jaime Ríos Gallego, promovió contra el Centro de Servicios Administrativos de Rionegro, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05001-31-10-002-2025- 00380-00 ANTECEDENTES 1.- La libelista invocó la salvaguarda de las prerrogativas constitucionales de «petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso», con el objetivo de que se ordenara a la autoridad convocada dar respuesta a la Radicación n.° 05000-22-13-000-2025-00355-01 2 petición elevada el «28 de agosto 2025». Del dossier se extrae que radicó un proceso de simulación en contra de Ana de Jesús García Londoño ante los juzgados de familia de Medellín, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de esa urbe. Dicho despacho rehusó su competencia «en razón a la clase de proceso y el domicilio de la demanda» y, en consecuencia, dispuso remitir el asunto «a la Oficina de Reparto de Rionegro, con el fin de que sea repartida entre los señores Jueces Promiscuos de Familia de dicha municipalidad» (14 jul. 2025). Luego, la gestora requirió a la entidad accionada para que indicara el trámite dado al expediente rad 2025-00380- 00, aclarando «si el proceso ya fue objeto de reparto entre los Juzgados Promiscuos de Familia de la municipalidad de Rionegro…» (28 ago. 2025). A ello, esta última respondió mediante correo electrónico: «favor indicarnos el radicado que fue asignado en Rionegro ya que no se encuentra registrado en nuestras bases de datos ninguna de las partes» (1 sep. 2025), sin que se produjera pronunciamiento adicional. 2.- El Centro de Servicios Administrativos de Rionegro se opuso al amparo e indicó que «el derecho de petición» se dio por desistido ante el silencio frente al requerimiento realizado. Radicación n.° 05000-22-13-000-2025-00355-01 3 SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Antioquia desestimó el resguardo, para lo cual señaló que «refulge la ausencia de legitimación en la causa por activa de la señora Restrepo de Mora, toda vez que el poder presentado no cumple con las condiciones esbozadas, esto es, no es uno especial para la interposición de un auxilio constitucional …, [y] aunque el tribunal requirió a la abogada para que allegara un documento que cumpliera las prenotadas exigencias, la profesional del derecho permaneció silente». Y agregó que, aun si se tuviera como válido el mandato otorgado, tampoco podría «concederse la salvaguarda deprecada, en la medida que el extremo pasivo no ha vulnerado prerrogativa alguna». 2.- La querellante controvirtió esta decisión, al sostener que «el fallo impugnado afecta gravemente derechos fundamentales como debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, razón por la cual resulta indispensable que el superior funcional revise la decisión», dado que se ha establecido que «la expresión interponer toda clase de acciones comprende la acción de tutela cuando el poder es amplio y suficiente para la defensa de derechos fundamentales. Corte Constitucional: T- 194/2012; T-024/2019; T-511/2017». CONSIDERACIONES 1.- Desde ya se anuncia la convalidación de lo dirimido en la primera instancia, dado que el «mandato» conferido a Astrid Jacqueline Restrepo de Mora no la habilita para actuar como «apoderada» de Jaime Ríos Gallego en esta «acción de tutela». Radicación n.° 05000-22-13-000-2025-00355-01 4 Lo anterior, porque el instrumento aportado no satisface las exigencias previstas en el inciso 1° del artículo 74 del Código General del Proceso, según el cual, «(…) En los poderes
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC036-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC036-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho