Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Civil STC037 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC037-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02445-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se desata la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Abelardo Enrique Romero Pardo contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal, ambos de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 13001- 60-01-129-2020-05381-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa, libertad y buen nombre», con el fin de que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso penal referido, y en consecuencia, se suspendan los efectos de la Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02445-01 2 condena y reanude el trámite a partir de la audiencia preparatoria. En sustento de su pretensión adujo que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena profirió sentencia mediante la cual lo condenó a «una pena principal de DOSCIENTOS OCHENTA (280) meses de prisión (equivalente a más de 23 años). además de una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años», por «los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años» (9 mar. 2023), decisión, que el superior confirmó (5 jul. 2023). Sostuvo que fue condenado injustamente, y aunque su abogado de confianza asumió la defensa, «el profesional no demostró competencia técnica ni estratégica, omitió la contradicción probatoria y no desarrolló una línea de defensa investigativa ni argumentativa que protegiera los intereses del procesado. Esta situación configuró una defensa meramente, formal, sin contenido sustancial ni garantías mínimas de eficacia», sumado a que no interpuso recurso extraordinario de casación. 2.- El Tribunal defendió la legalidad de su proceder y destacó la improcedencia del ruego «por: (i) falta de agotamiento de los medios ordinarios; (ii) falta del requisito de inmediatez, por haberse superado más de 6 meses desde la alegada vulneración, y en subsidio (iii) que se niegue el amparo ante la falta de acreditación de una falta de defensa técnica». El Juzgado remitió enlace del asunto cuestionado. Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02445-01 3 La Fiscalía Dieciocho Especializada Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado advirtió que, «no le asiste la razón al accionante, la acción de tutela resulta improcedente por ausencia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, porque no se verifican los presupuestos jurisprudenciales que habilitan su procedencia contra providencias judiciales». El gestor, por conducto de su apoderado, controvirtió los argumentos de las autoridades accionadas y pidió que «se valore la procedencia excepcional de la acción de tutela, atendiendo a la vigencia del perjuicio, la imposibilidad real de acudir a medios ordinarios, y la necesidad de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales». SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal, desestimó el resguardo por no satisfacer los presupuestos de la subsidiariedad y la inmediatez, ya que, «pese a que la parte interesada refiere la falta de diligencia del profesional que fungió como abogado defensor en el proceso censurado, debe recalcarse que ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO conocía del proceso penal 13-001-60-01129-2020-05381-00. En ese sentido, era su deber estar pendiente de las resultas de este porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le atribuyen y en el resultado final del respectivo trámite», por lo que dicha falta, «demuestra que el interesado no agotó todos los medios legales a su alcance para defender sus derechos». También porque se «supera ostensiblemente el conce
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC037-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC037-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho