Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Civil STC047 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC047-2026 Radicación n° 25000-22-13-000-2025-00834-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas el 2 de diciembre de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Víctor Julio Pedraza Pedraza contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Villapinzón y Civil del Circuito de Chocontá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso reivindicatorio con radicado nº 2022- 00066. ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad», «favorabilidad», derecho a la defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Radicación n° 25000-22-13-000-2025-00834-01 2 Expuso que, Luis David Moreno Cruz presentó proceso reivindicatorio en su contra, en relación con el inmueble rural denominado «El Vergel», identificado con folio de matrícula n° 154- 1733, ubicado Chocontá. Manifestó que, la acción reivindicatoria se sustentó en una cadena de títulos y actos de sucesión que, a su juicio, se encontraban viciados, pues el demandante afirmó haber adquirido el 50% del derecho de propiedad del predio a través de la liquidación de la herencia de María Josefa García de Buitrago, pese a que, dicha causante tenía como heredera única a su hija Ana Graciela Buitrago García, quien aceptó expresamente la herencia «a título universal, es decir heredera de todos los bienes de la causante MARIA JOSEFA GARCIA DE BUITRAGO sin exclusión de ninguno». Indicó que, pese a la existencia de la referida heredera, se adelantó la liquidación notarial en la que no fue tenida en cuenta, circunstancia que calificó como una «liquidación engañosa de herencia», la cual dio lugar a la expedición de la Escritura Pública n° 516 de 27 de octubre de 2021, otorgada en la Notaría Única de Villapinzón, mediante la cual se liquidó la herencia de María Josefa García de Buitrago a favor de Luis David Moreno Cruz. Sostuvo que, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito, entre ellas la nulidad absoluta de la escritura pública referida, la inexistencia del derecho de dominio en cabeza del actor, temeridad y mala fe, exponiendo que dicho instrumento era «nulo de pleno derecho por haberse obtenido con violación del debido proceso», al haberse ocultado la existencia de la heredera legítima y desconocido normas de orden público en materia de sucesión. Radicación n° 25000-22-13-000-2025-00834-01 3 Agregó que, durante el trámite del proceso, insistió en que el demandante no ostentaba la calidad de propietario pleno del bien reclamado, requisito indispensable para la prosperidad de la acción reivindicatoria; además, cuestionó la falta de valoración integral del material probatorio aportado, así como la omisión de aplicar la jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos estructurales de dicha acción. Manifestó que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón el 16 de febrero de 2024 profirió sentencia en la que declaró que al demandante le pertenecía el dominio pleno y absoluto del 50% del predio en disputa y ordenó su restitución a cargo del accionante-demandado. Inconforme, el señor Pedraza interpuso recurso de apelación y solicitó el decreto de pruebas; sin embargo, fenecido el término previsto por el artículo 121 del Código General del Proceso, el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá omitió pronunciarse sobre su petición. Posteriormente, en sentencia del pasado 7 de julio se confirmó la providencia recurrida. Añadió que, con posterioridad, formuló incidente de nulidad contra dichas decisiones, el cual fue negado mediante auto de 21 de octubre siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá. Por último, alegó que los defectos incurridos por los ju
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC047-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
STC047-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho