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Sentencia CE — 11001-03-28-000-2021-00033-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00033-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 65 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : DHORTON PINO SERNA DEMANDADO : ANA SILVIA RENTERIA MORENO DECISION : TEMA : FIJACIÓN DEL LITIGIO / OBJETO DEL LITIGIO / ARGUMENTO NUEVO Problema jurídico: ¿Se deben analizar en la sentencia argumentos nuevos expuestos por los sujetos procesales en el traslado de las pruebas practicadas y en los alegatos de conclusión? Respuesta al problema jurídico: No Asuntos no susceptibles de analizarse en la sentencia. Antes de proceder a la resolución de fondo de las circunstancias por las cuales se admitió la demanda y se fijó el litigio, resulta necesario identificar algunas peticiones y argumentos expuestos por los sujetos procesales en el traslado de las pruebas practicadas y en los alegatos de conclusión, que corresponden a cuestiones que no son susceptibles de analizarse en esta oportunidad, comoquiera que implican un estudio de legalidad de decisiones distintas y autónomas a la designación de la demandada como representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó y/o constituyen cargos nuevos contra ésta que fueron planteados extemporáneamente. (…). En ese orden de ideas, resulta impertinente que el demandante pese a la precisión hecha sobre la imposibilidad de definir aspectos atinentes a la legalidad de actos de elección de carácter definitivo, distintos al de designación de la señora Ana Silvia Rentería Moreno, como representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, insista en los referidos motivos de inconformidad, a pesar de su exclusión mediante autos del 19 de agosto y 18 de noviembre de 2021, que quedaron en firme ante la falta de interposición de recursos. La misma conclusión resulta aplicable a las consideraciones que efectuó la institución educativa, dirigidas a demostrar la legalidad de la designación de los decanos y directores de programa de la institución, haciendo énfasis en la facultad del rector para nombrarlos con fundamento en los Acuerdos No. 0015 del 29 de mayo de 2018, 0020 del 5 de julio de 2018, 0012 del 5 de junio de 2019 y 0018 del 24 de septiembre de 2019, y su insistencia para que se tengan como pruebas, a pesar de que, se reitera, no es objeto del presente asunto la validez de las anteriores normas, si fueron o no publicadas y/o si con fundamento en ellas correcta o incorrectamente el representante legal de la institución nombró a quienes presiden las facultades de la Universidad. Bajo la anterior perspectiva, tampoco resulta admisible que el demandante en su intención de continuar cuestionando el nombramiento de los decanos y directores de programa de la institución educativa, luego de vencida la oportunidad para ello, indique que no pueden tenerse en cuenta los actos de nombramientos de dichos funcionario
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00033-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00033-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho