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Sentencia C.E. 11001-03-28-000-2021-00052-00 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 11001-03-28-000-2021-00052-00 (2022)

Sentencia CE — 11001-03-28-000-2021-00052-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00052-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 218 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 226 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 243 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 244 NORMA DEMANDADA : FECHA : 28/04/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : YANIER EDUARDO ASPRILLA MOSQUERA, KEYNER PALACIOS BERRIO, JHONATAN ESPINOSA MENA DEMANDADO : ROSA ELENA MOSQUERA PALACIOS DECISION : TEMA : NULIDAD ELECTORAL / REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA / LÍMITES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Problema jurídico: A partir de la fijación del litigio el asunto a decidirse consiste en establecer: “i) ¿Si hay lugar a estudiar de fondo el cargo según el cual en la aprobación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021 -que implementó el voto electrónico- debían declararse impedidos algunos miembros del consejo superior universitario y si se consultó a la comunidad universitaria? Y de ser positiva la respuesta a este interrogante si tiene incidencia en el acto de elección de la demandada. ii) La presunta indebida aplicación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021, que adoptó el voto electrónico, físico o remoto, porque la actuación administrativa eleccionaria que se juzga ya estaba en curso. iii) Durante la jornada electoral se presentaron los siguientes yerros: (i) algunos estudiantes no pudieron ejercer su voto porque al acceder a la plataforma Academusoft, diseñada por la universidad para llevarse a cabo el proceso eleccionario, se registraba que ya había sufragado, (ii) el desconocimiento de los votantes de la metodología del voto en línea, (iii) el incremento anormal de los votantes, (iv) la tardanza en la entrega de los resultados al finalizar la jornada; (v) la presunta irregularidad que se presentó al informar los porcentajes obtenidos por los candidatos (la segunda votación fue Keiner Palacios Berrio y aparecía por debajo del tercero en votos), que fue corregida en el boletín final, sin fundamento alguno y; (vi) que no se permitiera realizar una auditoría externa al software de votación, para fundamentar las reclamaciones e impugnaciones en debida forma.” Respuesta al problema jurídico: No La Asamblea Nacional Constituyente convocada para 1991 reconoció la preponderancia que para el desarrollo social tienen las universidades estatales, por ser allí donde se forman las personas que en el mañana regirán los destinos del Estado y de la comunidad desde diferentes escenarios. El constituyente consideró que ese importante papel no se podía cumplir de forma cabal si las universidades oficiales quedaban sujetas o subordinadas a los gobiernos de turno, ya que el manejo de la política no siempre va por el mismo camino del pensamiento académico inspirado en la liberta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00052-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00052-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral