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Sentencia C.E. 11001-03-28-000-2021-00068-00 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 11001-03-28-000-2021-00068-00 (2022)

Sentencia CE — 11001-03-28-000-2021-00068-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00068-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 128 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 5 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 19 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 34 NUMERAL 11 NORMA DEMANDADA : FECHA : 26/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : RAÚL VENECIA CHARRY DEMANDADO : JOSE TOMAS MARQUEZ FRAGOZO DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES / DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD / DOBLE VINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Problema jurídico: ¿Hay lugar a declarar la nulidad del Acta del 17 de septiembre de 2021, por la cual se eligió a José Tomás Márquez Fragozo como representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación autónoma del Cesar, Corpocesar, periodo 2021-2023, por supuestamente quebrantar los artículos 128 de la Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992, normas que consagran la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público; igualmente, por trasgredir el artículo 8 del Decreto 2400 de 1968, en concordancia con el artículo 34, numeral 11 de la Ley 734 de 2002, que establece que a los empleados les está prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo? Respuesta al problema jurídico: No En criterio de la parte actora, el acto de elección consignado en el Acta del 17 de septiembre de 2017, adolece de nulidad con sustento en que existe una imposibilidad que recae en los servidores públicos de tener más de una vinculación con el Estado y de recibir más de una asignación del tesoro público, en este caso, por desempeñarse como rector encargado en la Institución Educativa José Celestino Mutis y simultáneamente como miembro del consejo directivo en mención. (...). Sobre el particular, se debe señalar que, dada la relevancia que reviste el desempeño de un empleo público y las obligaciones y responsabilidades que de ello se derivan, las cuales implican que la persona que asuma este tipo de cargos cuente con las calidades necesarias para su correcto ejercicio -lo que incluye tener la disponibilidad para ejercer en debida forma la dignidad encomendada-, así como la importancia del erario, el constituyente prohibió tener de manera simultánea más de un empleo de esta naturaleza, salvo excepciones expresamente consagradas en la ley. En ese orden, la prohibición a la que se refiere el actor está consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política. (...). Según esa disposición normativa, es claro que, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley, nadie puede tener al mismo tiempo más de un empleo público. (...). [L]a Sección Quinta ha si

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00068-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00068-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral